La Justicia archiva por segunda vez el ‘Caso Tabico’ y refrenda la legalidad de las actuaciones seguidas en el plan parcial

El Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga amplía el auto de sobreseimiento del pasado 28 de marzo y desmonta uno por uno todos los argumentos de la parte denunciante, al no encontrar indicio de delito alguno

El Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga ha acordado por segunda vez el sobreseimiento y archivo de la denuncia interpuesta por el exportavoz municipal del PSOE, Roque Manchado, sobre Plan Parcial de Tabico, en un auto del 23 de noviembre y que viene a ampliar el primer auto por el que se sobreseía la causa, con fecha del 28 de marzo. El magistrado-juez, Juan Carlos Velasco, atiende así a la resolución de la Audiencia Provincial del 30 de junio en la que, estimando un recurso de apelación del propio Manchado, se pedía un nuevo pronunciamiento resolviendo las cuestiones planteadas por la parte denunciante y fundamentando las razones.

Así, en el nuevo auto, que consta de 24 páginas, el juez desmonta uno por uno todos los argumentos de la denuncia y rechaza la existencia de indicios de delito alguno, atendiendo así también a la recomendación de la propia Fiscalía Povincial, que en un escrito del 18 de marzo solicitaba el sobreseimiento de la causa. Con este segundo archivo, el juez da de nuevo la razón al Ayuntamiento en la validez y legalidad del proceso seguido en el Plan Parcial de Tabico y de los informes técnicos aportados por el Ayuntamiento, tal y como ha venido defendiendo todos estos años el alcalde, Joaquín Villanova. De esta forma, se vuelve a dejar libre de sospecha al propio regidor, al entonces concejal de Urbanismo, Gerardo Velasco, y a dos técnicos municipales -el arquitecto-jefe de la Oficina Técnica y el letrado de Urbanismo-.

El juez rechaza uno por uno los argumentos de la denuncia: la existencia de infracciones o errores administrativos, la supuesta venta fraudulenta de terrenos, la tasación presuntamente muy baja o la existencia de una supuesta trama organizada, y de forma textual, indica en sus conclusiones: ¿Por todo lo expuesto, se estima que no hay indicios suficientes que permitan acreditar que se han producido los hechos constitutivos de las figuras delictivas denunciadas de prevaricación (art. 404 del CP), contra la ordenación del territorio (art.320 del CP), fraude (art. 406), tráfico de influencias (art. 418) y malversación de caudales públicos (art. 432) ni de ninguna otra. Los denunciados lo niegan y exponen explicación suficiente; y no existe ninguna otra prueba más indiciaria que la mera declaración del denunciante, la cual a su vez no resulta suficientemente corroborada por las diligencias practicadas y documentación aportada¿.

Por otra parte, en el auto se citan varias de las argumentaciones del informe del fiscal de marzo, que el juez vuelve a estimar, y se subraya la ¿naturaleza civil o administrativa¿ de las cuestiones denunciadas, ¿que deben plantearse ante la correspondiente jurisdicción (¿), y en todo caso con carácter previo y diferente del orden jurisdiccional penal¿.

HISTORIA DE TABICO

El Plan Parcial de Tabico es presentado por primera vez el 30 de octubre de 2002 y no recibe la aprobación plenaria definitiva hasta el 5 de agosto de 2004. La Comisión Provincial de Urbanismo no lo valida finalmente hasta el 26 de octubre de ese año. En ese periodo tan largo, la Comisión Provincial supedita su primer informe favorable (3-2-2004) a la validación por parte de Carreteras de la Junta de Andalucía, algo que sucede el 9-7-2004. Y el 27 de julio es cuando los técnicos municipales realizan su tercer informe para la aprobación definitiva que iría a votación plenaria el 5 de agosto.

En marzo de 2005 se aprobó en Junta de Gobierno Local el proyecto de reparcelación de la finca, en el que viene adjudicada una parcela al Ayuntamiento para hacer VPO y, además, ingresan en la caja municipal 2,7 millones de euros. Ese proyecto se llevó a exposición pública y no hay alegaciones, además de que fue registrado sin ningún reparo ni anomalía.

Esa compensación económica, más la parcela para hacer más de 100 VPO representan el 10 por ciento de aprovechamiento medio que tiene que recibir el Ayuntamiento, y a ello hay que sumar las dos cosas. La decisión es colegiada, con un informe jurídico, otro del técnico de Urbanismo y, además, con una tasación de una empresa independiente, que en ese tiempo todavía no era obligatorio aportarla por ley, la cual asciende en dinero a 2,2 millones, con lo que la diferencia con respecto a lo ingresado es a favor del Ayuntamiento.

Como curiosidad, hay que añadir que el exportavoz Manchado era concejal del PSOE en aquel pleno del 5 de agosto de 2004 y tuvo a su disposición toda la documentación, aunque no fue hasta marzo de 2007, fecha en la que sabía que no repetiría como candidatos socialista, cuando lo denunció.

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