Desestimada la apelación de IU contra el archivo de una denuncia por prevaricación y malversación de fondos públicos

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial ratifica punto por punto el auto del juez de Instrucción número 8 que en septiembre de 2011 concluyó que los hechos investigados no eran constitutivos de infracción penal. Satisfacción del alcalde al certificarse que el Ayuntamiento actuó dentro de la ley

La Sección Novena de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Apelación presentado por la exconcejala de Izquierda Unida de Alhaurín de la Torre, Encarnación Ruiz, contra la decisión del Juzgado de Instrucción 8 de archivar una denuncia de este partido contra el alcalde, Joaquín Villanova, y dos concejales del equipo de gobierno por supuesta prevaricación y malversación de caudales públicos. El nuevo auto, dictado el 26 de enero, ratifica punto por punto la resolución judicial del Número 8, que data de septiembre de 2011, que acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas contra los tres ediles y un técnico municipal a raíz de unas denuncias anteriores de la coalición por la vía penal en 2009.

En el texto de la Sala de la Sección Novena, se hace constar incluso que el propio Ministerio Fiscal se había opuesto a la apelación, dando por válidos los mismos argumentos y considerándolos ajustados a Derecho. La magistrada-ponente de la Sala, Mª Belén Aroza, constata que no ha lugar a estimar la apelación ni la nulidad del auto de 2011, pues sigue sin acreditarse la comisión de delito ni infracción.

Con dicha desestimación, Izquierda Unida sufre el tercer varapalo consecutivo en esta misma causa y desmonta, ¿por tercera vez, la obsesión de la exconcejala y del letrado de siempre por apartarme de la política usando sus artimañas y enfangando judicialmente a este Ayuntamiento¿, indica el alcalde, muy satisfecho al certificarse una vez más que la Institución local actuó dentro de la ley.

Como se recordará, IU-CA, desde 2009, ¿ha querido criminalizar al equipo de gobierno¿ por supuestamente utilizar recursos públicos del Ayuntamiento en diferentes procesos judiciales. La Audiencia valida por tanto al magistrado del número 8, quien ya acreditó que el uso de dichos recursos se ajustó a la legalidad, pues los sucesos denunciados ¿se referían a hechos acaecidos en el seno de un debate político en distintos plenos municipales¿. La Sala asume como propio el reproche a la parte reclamante que ya había formulado el Juzgado de Instrucción: ¿La judicialización de la vida social y política que, con encomiables fines de control y garantía introdujo nuestra vigente Constitución, no permite en modo alguno el traslado de las luchas políticas y partidistas a los tribunales de justicia [¿] Hay que prescindir de cualquier tipo de connotación política a la hora de investigar unos posibles delitos de los que, en este caso, no hay ni rastro¿.

Este procedimiento ya había archivado por el número 8 a finales de 2009, el cual también desestimó el recurso de reforma presentado después por IU. Posteriormente, la Audiencia ordenó en 2010 tomar declaración al regidor y, tras las explicaciones de éste, se acordó el sobreseimiento en septiembre de ese año.

Joaquín Villanova considera que tanto los antiguos concejales de IU como sus asesores jurídicos ¿deberían hacerse mirar¿ o, al menos, reconducir su ¿perversa estrategia¿ de acoso y derribo contra equipo de gobierno. ¿Debe ser muy humillante para un profesional del Derecho y para un excargo público que hasta tres veces le digan los juzgados que no hay delito, que le saquen los colores y que certifiquen el fracaso absoluto de esta forma de hacer política¿ basada en el revanchismo y la persecución obsesiva.

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