Existen varios trámites para realizar la gestión municipal, en función de la clasificación de la actividad a desarrollar, INOCUA, NO INOCUA, CALIFICADA u OCASIONAL O EXTRAORDINARIA, que a continuación se detallan:

ACTIVIDADES INOCUAS:

Son aquellas actividades que, de acuerdo a la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas no se encuentren incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de:

  • La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y normativa que la desarrolle.
  • La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

ACTIVIDADES NO INOCUAS:

Son aquellas actividades que, de acuerdo a la nueva redacción del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, aprobada por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, pueden obtener la CALIFICACIÓN AMBIENTAL mediante declaración responsable (CA-DR), asi como aquellas que no puedan ser considerdas INOCUAS de acuerdo al parrafo anterior.

ACTIVIDADES CALIFICADAS:

Son aquellas actividades que, de acuerdo a la nueva redacción del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, aprobada por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, requieren de CALIFICACIÓN AMBIENTAL (CA), o bien la obtención de cualquier otra figura de prevención ambiental de las indicadas en el citado anexo (AAU, AAU*, AAI).

ACTIVIDADES OCASIONALES Y EXTRAORDINARIAS:

consistentes en la celebración y el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias de conformidad con la ley 13/1993, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, así como la instalación de establecimientos eventuales conforme al Decreto 78/2002, de 26 de Febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 247/2011 de 19 de Julio, que continuarán estando sometidas a la previa obtención de licencia municipal para su celebración o desarrollo en base a la nueva redacción del artículo 6 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y al Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

¿Dónde solicitarlo?

En Área de Aperturas

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 2 Meses

Precio y forma de pago

En Área de Gestión Tributaria

¿Quién tramita la solicitud?

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

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