Aplicación de IVA a partir del 1 de Septiembre

Aplicación del IVA a partir del 1 de Septiembre en las facturas de suministros y contratos de tracto sucesivo

Habiendo recibido varias consultas sobre la aplicación del tipo impositivo de IVA a partir del 1 de Septiembre de 2012 en las facturas de luz, teléfono, gas, etc…, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor se quiere informar de los siguiente:

Aquellas facturas de suministros que su cobro corresponda a partir del 1 de Septiembre de 2012, vendrán gravadas al nuevo tipo impositivo del 21%, aplicable en las facturas de luz, gas, y teléfono, y demás suministros o contratos de tracto sucesivo, que estuvieran anteriormente gravados al 18% de IVA, aunque el consumo corresponda a un periodo anterior al 1 de Septiembre de 2012, todo ello conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido, en el que regula cuando se devenga el impuesto, mas concretamente se recoge textualmente en su artículo 75 apartado 7, que dice que el devengo se producirá «75.7).- En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción», por ello, en aquellos suministros, o contratos de tracto sucesivo, en los que la factura refleje el consumo de un periodo anterior al 1 de Septiembre de 2012, si el abono de la misma es posterior a dicha fecha, corresponderá gravarla con el nuevo tipo impositivo aprobado mediante el R.D.Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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