Nuevo revés judicial para la exportavoz de IU-CA, al rechazarse su recurso contra la gestión indirecta del Centro Ocupacional

La Justicia da la razón al Ayuntamiento y valida la desestimación de las alegaciones de Mercedes Ávila contra el acuerdo plenario para la concesión demanial de los servicios de atención a personas con necesidades especiales

Nuevo varapalo judicial para la exportavoz municipal de Izquierda Unida, Mercedes Ávila, y su marido, el abogado Francisco J. Galán Palmero. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga ha dictado una providencia con fecha 8 de marzo, por la que declara la firmeza de una sentencia de septiembre pasado, en la que acuerda rechazar el recurso interpuesto por la anterior dirigente de la coalición. En concreto, la Justicia valida plenamente que el Pleno municipal desestimara las alegaciones que había formulado Ávila, a propósito del acuerdo plenario del 11 de diciembre de 2008 por el que se daba luz verde al expediente de concesión demanial de las instalaciones del Centro Ocupacional Jabalcuza -servicios de atención a personas con necesidades especiales-. La providencia fue firmada por el magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del citado Juzgado, Jorge del Valle Gálvez, al no haberse presentado recurso de apelación alguno contra dicha sentencia, la cual subraya que el acto administrativo realizado por el Consistorio estuvo conforme a Derecho.

Como se recordará, tanto Izquierda Unida como el PSOE y otras formaciones sin representación municipal hicieron una intensa campaña contra la decisión del Pleno de ceder indirectamente a una asociación sin ánimo de lucro la gestión del citado centro, tal como se realiza desde hace años en más de una veintena de servicios similares en toda la provincia. La reclamante llegó a calificar de ¿fraude de ley¿ el acuerdo plenario, si bien el juez, constata con claridad la decisión del Pleno ejercita ¿competencias eminentemente reservadas en favor de los ayuntamientos¿, según la Ley de Bases del Régimen Local (art. 85.4). ¿Resulta indudable que la regulación de la gestión del servicio debe efectuarse de alguna de esas maneras -directa o indirecta-, cuya determinación corresponde, con carácter indelegable, al Pleno de la Corporación Municipal. Así pues, no puede dudarse de la potestad autoorganizativa de los ayuntamientos¿, tal como dice de forma contundente la sentencia.

El juez valida punto por punto lo establecido en el pliego de condiciones que forma parte del expediente de concesión demanial y hace especial hincapié en la falta de razón de la demandante, quien alegaba una supuesta ¿supresión del servicio público¿. De forma literal, el magistrado confirma que ¿no existe un aprovechamiento lucrativo y que la actividad que se propone realizar es un servicio a la comunidad, con un canon simbólico de tres euros anuales¿, lo cual considera ajustado a Derecho.

VALORACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde, Joaquín Villanova, ha manifestado su satisfacción con esta sentencia, pues ¿respalda nuevamente la acción de este Equipo de Gobierno y deja en evidencia la errática campaña de Izquierda Unida contra lo que ellos llamaban ‘privatización’ del Centro Ocupacional, aunque hayamos tenido que esperar cuatro años para ello. No obstante, el tiempo ha demostrado que el servicio de atención a personas con necesidades especiales funciona a la perfección, pues el Ayuntamiento siempre garantizó la calidad del servicio, el control de su funcionamiento y la cobertura económica, algo que los partidos de la oposición nunca nos han querido reconocer pese a todo lo que dijeron de este alcalde en aquella campaña de acoso y derribo. Es un triunfo moral para nosotros, pero nos deja una sensación agridulce, porque a los que nos acusaron y acusan siempre les sale gratis calumniar, difamar e injuriar¿.

Ir al contenido