Abierto el plazo para solicitar ayudas autonómicas para la rehabilitación de edificios de viviendas

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Las solicitudes podrán tramitarse hasta el 12 de septiembre en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Las comunidades podrán financiar hasta el 35% del coste de las obras de reforma

El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre informa de que la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda ha abierto el periodo de solicitudes para las comunidades interesadas en solicitar subvenciones para la rehabilitación de edificios, dentro del Plan de Estatal de Fomento del Alquiler, Rehabilitación Edificatoria y Regeneración y Renovación Urbanas y el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía. El plazo permanecerá abierto hasta el 12 de septiembre. El importe total de la convocatoria es de 16 millones de euros y el porcentaje máximo de la subvención no podrá superar el 35% del coste de la actuación en el edificio. Más información: www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda y rehabilita.cfv@juntadeandalucia.es. En los archivos adjuntos podrán encontrar toda la información y anexos a cumplimentar para la solicitud.

INFORMACIÓN

Extracto de la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía total máxima de 16.072.367,00 euros.

Segundo. Beneficiarios.

Las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva.

Tercero. Objeto.

Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA núm. 145, de 29.7.2016).

Quinto. Importe.

El importe total máximo de la convocatoria es de 16.072.367,00 euros.

Porcentaje máximo de la subvención: La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se

podrá alcanzar el 50 por ciento.

Cuantía máxima de la subvención: 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) sin superar el importe resultante de multiplicar, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio participantes en el coste de ejecución de las obras, que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, los siguientes importes máximos unitarios:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen, simultáneamente, actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se

realizan obras de accesibilidad.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.a).3., o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por ciento la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10 por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

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