El juez del ‘Caso Tabico’ desestima otro recurso del exportavoz del PSOE y le reprocha que no aporte nada nuevo

Tercer varapalo judicial a Roque Manchado en menos de un año. El magistrado se reafirma punto por punto en sus argumentos, ya expresados en noviembre, para dar por archivada la causa, decisión contra la que cabe apelación. Sigue sin encontrar delito alguno, como ya indicó en marzo

No hay dos sin tres. El Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga, que entiende del ‘Caso Tabico’, ha decidido desestimar el recurso de reforma presentado por el exportavoz del Grupo Municipal Socialista, Roque Manchado -actualmente fuera de la política- y, por tanto, vuelve a dar validez al sobreseimiento de la denuncia que data de marzo de 2007.

Como se recordará, el magistrado ya había dictado sendos autos de archivo durante el año 2011, concretamente el 28 de marzo y el 23 de noviembre, por lo que esta causa acumula en menos de un año su tercera desestimación. El alcalde, Joaquín Villanova, muy satisfecho por la nueva resolución judicial, considera que se trata de ¿otro varapalo más¿ contra el exlíder del PSOE local, ¿el abogado de siempre¿ y contra ¿su estrategia de acoso y derribo¿ a cualquier aspecto relacionado con el urbanismo de Alhaurín de la Torre.

En menos de medio folio, el magistrado-juez, Juan Carlos Velasco, expresa claramente por qué este recurso de reforma no prospera: ¿[…]no habiéndose modificado las circunstancias tenidas en cuenta para dictar la resolución recurrida, no aportando el escrito nada nuevo a los autos, se tiene por reproducido lo acordado en el auto de fecha 23-11-11m reiterando todos los razonamientos y argumentos expuestos en dicha resolución que se fundamenta de forma suficiente [¿] los motivos del sobreseimiento acordado, dándose por reproducidos íntegramente.

Se rechaza en particular la falta de motivación de la resolución, la supuesta falta de resolución de los hechos denunciados, la supuesta incongruencia omisiva que se alega y la supuesta no explicación o resolución del rechazo de la práctica de las pruebas que propone la parte denunciante, todo lo cual [¿] se entiende que está claramente explicado y motivado en la resolución recurrida, pro lo que procede desestimar el recurso de reforma interpuesto¿. Este auto, referido al procedimiento en diligencias previas 3525/08 fue dictado el 21 de enero pasado y notificado a las partes el 1 de febrero.

HISTORIA DEL ‘CASO TABICO’

El Plan Parcial de Tabico es presentado por primera vez el 30 de octubre de 2002 y no recibe la aprobación plenaria definitiva hasta el 5 de agosto de 2004. La Comisión Provincial de Urbanismo no lo valida finalmente hasta el 26 de octubre de ese año. En ese periodo tan largo, la Comisión Provincial supedita su primer informe favorable (3-2-2004) a la validación por parte de Carreteras de la Junta de Andalucía, algo que sucede el 9-7-2004. Y el 27 de julio es cuando los técnicos municipales realizan su tercer informe para la aprobación definitiva que iría a votación plenaria el 5 de agosto.

En marzo de 2005 se aprobó en Junta de Gobierno Local el proyecto de reparcelación de la finca, en el que viene adjudicada una parcela al Ayuntamiento para hacer VPO y, además, ingresan en la caja municipal 2,7 millones de euros. Ese proyecto se llevó a exposición pública y no hay alegaciones, además de que fue registrado sin ningún reparo ni anomalía.

Esa compensación económica, más la parcela para hacer más de 100 VPO representan el 10 por ciento de aprovechamiento medio que tiene que recibir el Ayuntamiento, y a ello hay que sumar las dos cosas. La decisión es colegiada, con un informe jurídico, otro del técnico de Urbanismo y, además, con una tasación de una empresa independiente, que en ese tiempo todavía no era obligatorio aportarla por ley, la cual asciende en dinero a 2,2 millones, con lo que la diferencia con respecto a lo ingresado es a favor del Ayuntamiento. Como curiosidad, hay que añadir que el exportavoz Manchado era concejal del PSOE en aquel pleno del 5 de agosto de 2004 y tuvo a su disposición toda la documentación, aunque no fue hasta marzo de 2007, fecha en la que sabía que no repetiría como candidatos socialista, cuando lo denunció.

Justo 4 años después, el 28 de marzo, el Juzgado de Instrucción número 6 dicta un primer auto de sobreseimiento de la causa penal al no encontrarse indicio de delito alguno, La parte denunciante no está de acuerdo y lo recurre ante la Audiencia Provincial, la cual el 30 de junio estima parcialmente el recurso de Roque Manchado y solicitaba un nuevo pronunciamiento que resolviese las cuestiones planteadas y fundamentara mejor las razones del juez. El 23 de noviembre, el magistrado dicta un segundo auto en el que amplía sus argumentaciones en 24 folios y desmenuza y desmonta uno por uno todos los razonamientos del denunciante, dejando claro que no existía indicio alguno de delito.

Es más, en ese segundo auto, el juez hace constar la recomendación de la propia Fiscalía Povincial, que en un escrito del 18 de marzo solicitaba el sobreseimiento de la causa.

El presente tercer auto, pro tanto, vuelve a dar la razón al Ayuntamiento en la validez y legalidad del proceso seguido en el Plan Parcial de Tabico y de los informes técnicos aportados por el Ayuntamiento. Se vuelve a dejar libre de sospecha al propio regidor, al entonces concejal de Urbanismo, Gerardo Velasco, y a dos técnicos municipales -el arquitecto-jefe de la Oficina Técnica y el letrado de Urbanismo-.

Según el juez, no hay infracciones o errores administrativos, ni venta fraudulenta de terrenos, ni tasación muy baja o ni trama organizada alguna, ni hay indicios suficientes que permitan acreditar que se han producido los hechos constitutivos de las figuras delictivas denunciadas de prevaricación (art. 404 del Código Penal), contra la ordenación del territorio (art.320), fraude (art. 406), tráfico de influencias (art. 418) y malversación de caudales públicos (art. 432) ni de ninguna otra. No existe, a criterio del juez, ¿ninguna otra prueba más indiciaria que la mera declaración del denunciante, la cual a su vez no resulta suficientemente corroborada por las diligencias practicadas y documentación aportada¿. Por otra parte, el auto al que el titular del Juzgado se remite subraya la ¿naturaleza civil o administrativa¿ de las cuestiones denunciadas, ¿que deben plantearse ante la correspondiente jurisdicción [¿], y en todo caso con carácter previo y diferente del orden jurisdiccional penal¿.

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