Sentencia sobre cláusulas suelo en hipotecas

Información sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Cláusulas Suelo en Hipotecas del BBVA, Cajamar, y Nova Caixa Galicia.

Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, se informa que el pasado 9 de Mayo de 2013, el Tribunal Supremo en Pleno, dictó Sentencia en la que estimaba parcialmente el Recurso de Casación e Infracción Procesal presentado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (AUSBANC), mas conocida a través de los medios de comunicación como el caso de las «Cláusulas Suelo».

En dicha Sentencia se condena a tres entidades financieras, el BBVA, Cajamar, y Nova Caixa Galicia, por el uso de ciertas cláusulas «suelo» en las escrituras de hipotecas suscritos con sus clientes, las cuales han sido declaradas abusivas por el Tribunal.

En la demanda inicial presentada por AUSBANC ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, se aportaron copias simples de cuatro escrituras otorgadas por el BBVA, otra otorgada por Nova Caixa Galicia, y otra de Cajamar, que han sido objeto de examen por el Tribunal Supremo, recogidas en el apartado 3 del antecedente de hecho primero de la Sentencia.

En el apartado 2.2 del fundamento decimotercero, recoge que en base a un informe del Banco de España referente a estas cláusulas, lo elevado del «suelo» hacía previsible para el prestamista que las oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutirían de forma sensible en el coste del préstamo, ya que según el Banco de España, estas cláusulas se calculaban para que no implicasen cambios significativos en dichas cuotas, de forma que el contrato de préstamo, teóricamente a interés variable, se convierte en un préstamo a interés fijo, variable exclusivamente al alza, por lo que las cláusulas analizadas no son transparentes.

Además recoge que la oferta de cláusulas «suelo» y «techo» cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el «techo» opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del «suelo».

Por todo ello, concluye que procede condenar a las entidades demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas en la forma y modo en la que se utilizan; que igualmente procede condenarlas a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en la forma y modo que se utilizan; y que los contratos en vigor, seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos sin las cláusulas abusivas.

También concluye declarar la irretroactividad de la Sentencia, de forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

Con ello condenan a las entidades mencionadas a la eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.

Los prestatarios de estas entidades condenadas, habrán de solicitar la aplicación de la misma a los contratos que tienen suscritos con ellas, en aplicación de la ejecución de la Sentencia, una vez que ya ha sido publicada.

Aquellos prestatarios de otras entidades distintas a las mencionadas, que tengan en su contrato cláusula suelo, podrán en virtud de la determinación de esta Sentencia como jurisprudencia y doctrina, solicitar individualmente la nulidad de su cláusula para el futuro.

Adjunto se deja el enlace de la asociación AUSBANC donde hay mas información al respecto, y un archivo con la sentencia completa del Tribunal Supremo.

http://www.ausbanc.es/web/home.asp

pdfSTS Clausulas Suelo en Hipotecas4.03 MB

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