Circular de la CNMV, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros

Circular de la CNMV en la que recoge derechos de información a consumidores sobre idoneidad y conveniencia ante la contratación de instrumentos financieros de inversión.

Por todos es conocido la problemática suscitada en los últimos tiempos sobre la adquisición de algunos productos financieros, en concreto, los conocidos como «preferentes», los cuales han provocado una problemática social, que en algunos casos han llevado a que a través de sentencias judiciales o de laudos arbitrales, se hayan devuelto las cantidades invertidas en estos productos, por no darse la cualidad de idoneidad o conveniencia en los consumidores contratantes.

En este sentido, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, se informa de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ha publicado en el día de hoy, con la que trata de evitar estos problemas, incluyendo una serie de obligaciones a los operadores de dar información a los consumidores antes de la contratación de dichos productos, así como la evaluación de la idoneidad y conveniencia de la contratación para cada consumidor interesado en su contratación.

Para ello, habrá de realizarse una evaluación de idoneidad del cliente cada vez que quiera contratarse un producto o familia de productos determinado, y que en el caso de ser negativa, habrá de entregarse al cliente para recabar su firma, en el que figurará la fecha en la que se hace entrega de la evaluación, además de constar su falta de idoneidad, o el no haberse podido evaluar por falta de información proporcionada por el cliente.

Además deberá advertirle específicamente por escrito que la entidad considera que el producto no es adecuado para el cliente.

También se constituirá un Registro de clientes evaluados y productos no adecuados, para facilitar la supervisión de la CNMV, y la entidad habrá de facilitar gratuitamente la información sobre su situación al particular contenida en este Registro a los clientes que lo soliciten, y que como recoge en la exposición de motivos, este Registro ha de contribuir a que no se les ofrezcan, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo.

Por parte del Concejal de Consumo, Salvador Herrera, considera muy importante esta Circular, ya que pretende garantizar el derecho de información a los Consumidores, evitando situaciones injustas e indeseadas por todos, garantizando con ello, que no se pueda contratar dichos productos bajo engaño o desconocimiento del consumidor contratante, recabando obligatoriamente la firma de este último sobre la evaluación de idoneidad y conveniencia realizada específicamente para cada uno, con carácter previo a la contratación del producto.

pdfCircular CNMV sobre idoneidad y conveniencia de contratación de productos financieros y de inversión164.42 KB

Ir al contenido