Reclamaciones en transporte de viajeros por carretera

Orden del Ministerio de Fomento, en el que entre otras cosas regula las reclamaciones por usuarios de transporte terrestre de viajeros por carretera

Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, se informa de que se ha publicado por el Ministerio de Fomento una Orden, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros en carretera.

En dicha Orden, se recoge en su artículo 3, todo lo referente al Libro y hojas de reclamaciones, en el que las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros, deben de disponer de un libro u hojas de reclamaciones en el que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que estas sean conocidas por la Administración.

Dicho Libro y hojas de reclamaciones habrán de estar disponibles para los viajeros en las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes, en todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, y en todas las estaciones de transporte de viajeros, además tendrán la obligación de exponer un rótulo que digan que existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario.

El modelo será el que figura en el Anexo II de la Orden publicada, y las hojas de reclamaciones serán facilitadas a los usuarios que lo soliciten, para que una vez que el usuario la haya presentado por escrito, la empresa remita en el plazo de treinta días la hoja destinada al Órgano competente sobre el servicio o la actividad (Unidad Provincial de Transporte de la Dirección General de Transporte Terrestre), indicando la empresa si acepta o no la reclamación.

Desde la Concejalía de Consumo encabezada por Salvador Herrera, se opina que es muy importante la regulación sectorial dada a través de esta Orden del Ministerio de Fomento, toda vez, que hay un Órgano específico que tendrá la competencia de conocer las reclamaciones presentadas por los usuarios, y por otro lado, que el usuario no tendrá que desplazarse a ninguna Administración a entregar la reclamación tras el silencio de la empresa o disconformidad con la misma, ya que es la empresa tras el transcurso de treinta días, la obligada a remitirla al Órgano competente, evitando así un peregrinaje gravoso al consumidor y usuario en defensa de sus derechos ante las compañías de transporte terrestre de viajeros, además de un punto importante en esta nueva tramitación como es la simplificación burocrática, ya que la empresa al dar traslado de la reclamación al Órgano competente, viene obligada a manifestarse sobre la aceptación o no de la reclamación presentada, ahorrando trámites posteriores, que existen en la actualidad.

pdfOrden del Ministerio de Fomento sobre control en los transportes públicos de viajeros por carretera 278.63 KB

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