Convenio de Arbitraje de Consumo para reclamaciones a Endesa

Convenio celebrado entre Endesa y la Junta de Andalucía para el arbitraje de Consumo.

Desde hace tiempo se han venido presentando reclamaciones contra la compañía ENDESA por parte de usuarios y consumidores, que acudían a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, para su mediación, pero dicha empresa nunca ha querido voluntariamente someter dichas controversias a este sistema de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.

Por parte de la OMIC, aparte de la no voluntariedad y negativa de la empresa a la mediación ni al arbitraje de consumo que se ofrecía en cumplimiento del Decreto 72/2008 que regula las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía, además se encontraba con el escollo de que cuando remitía las mismas al Servicio de Energía e Industria de la Junta de Andalucía como Órgano competente especializado en conflictos con temas de energía, rechazaba la tramitación de las mismas, devolviéndolas a la OMIC para tramitarlas por la vía de consumo, lo cual producía cierta situación desfavorable al consumidor, que derivaba únicamente en el planteamiento de la controversia en la vía jurisdiccional.

Pero ahora la situación parece que empieza a cambiar, y el pasado 22 de Mayo, ENDESA y el Servicio de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, firmaron un Convenio para sometimiento de discrepancias y reclamaciones por parte de usuarios de ENDESA con esta entidad empresarial, a través del sistema de Arbitraje de Consumo.

Las controversias serán sometidas únicamente a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por tanto, solo esta Junta Arbitral podrá conocer de las solicitudes de arbitraje que se presenten contra ENDESA, y producidos en los municipios andaluces donde esta empresa actúa en la distribución de electricidad.

El arbitraje solicitado no suspende la obligación de cumplir con las obligaciones de pago por parte del consumidor, y el arbitraje se concierta de forma limitada a los siguientes conflictos:

– Contratación

– Lectura de Contadores

– Facturación

– Cobro

Se excluyen expresamente cualquier litigio referente a daños derivados de problemas de calidad de suministro, ni aquellos que consistan únicamente en un desacuerdo con las facturaciones realizadas en ejecución de resoluciones judiciales, administrativas, o de laudos arbitrales, cuando la controversia sea exclusivamente en referencia a la facturación (cantidad) y no el modo de practicarla.

Para ello, se estipula como requisitos previos, varios pasos:

1º).- El haber acudido al Servicio de Atención al Cliente de ENDESA, en caso contrario no podrá someterse al Arbitraje de Consumo conveniado, aportando esta condición a través del número de referencia de la reclamación, y su contestación por parte de ENDESA o alternativamente el transcurso de un mes sin recibir contestación, adjuntándolos a la solicitud de Arbitraje de Consumo.

2º).- Tras el paso anterior sin solución, acudir a la mediación a través de la presentación de la hoja de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía facilitada por ENDESA, mediación que podrá llevarse a cabo en la OMIC o en el Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía, presentando dicha hoja con aceptación expresa de mediación, ante una de los organismos públicos mencionados, aportando junto a la solicitud de Arbitraje de Consumo, la copia de la hoja de quejas y reclamaciones presentada ante la Administración para la mediación, así como la resolución de archivo que ponga fin sin éxito al procedimiento mediador, para lo cual ENDESA acepta expresamente la mediación de las OMIC a través del Convenio suscrito.

Por parte de la Concejalía de Consumo que dirige Salvador Herrera, se considera un avance en el derecho de los ciudadanos el sometimiento de la compañía ENDESA a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, ya que esta compañía es una de las que al cabo del año, recibe mas reclamaciones por parte de los usuarios de Alhaurín de la Torre, con lo cual, a través del sometimiento a la mediación realizada por la OMIC, se solucionará el problema de incomparecencias que se venían produciendo en los actos de mediación, y la negativa por la empresa a someter a la acción de la OMIC las situaciones de conflictos como los existentes en el pasado, tomando una nueva actitud desde la firma del Convenio, donde será importantísima la labor a desempeñar en este sentido por parte de la OMIC para llegar a acuerdos entre las partes encontradas.

Para ello, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor, está a disposición de los consumidores y usuarios de Alhaurín de la Torre, para informarles de este procedimiento, y ha trasladado al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, el impreso de solicitud de Arbitraje de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para ponerlo a disposición de los usuarios y consumidores de nuestro municipio, los cuales una vez hayan cumplimentado dicha solicitud con la documentación requerida, podrán presentarla en el Registro General del Ayuntamiento para su traslado a la Junta Arbitral para su tramitación.

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